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Continúa el "silencio administrativo" de Yadunandana Swami, referente al problema con Devaprastha Dasa.

Así que procedemos a ponernos en situación y en un siguiente post contaremos los hechos, aportaremos los documentos y la posible solución.

-> Usufructos en la Nueva Vrajamandala (parte 1)

Según la ley española, usufructo es:

"El derecho que permite a una persona (usufructuario) usar y disfrutar los bienes de otra persona (nudo propietario) mientras ese conserva su propiedad. El usufructuario puede obtener beneficios del bien, como recibir rentas o frutos, pero no puede alterarlo ni disponer de él. Este derecho es temporal y puede ser vitalicio o por un plazo determinado."

Kadamba Kanana Swami invirtió 5000 euros en abogados de una prestigiosa firma holandesa para redactar un contrato que blindara a los usufructuarios en la Nueva Vrajamandala y procedió a ofrecerlo a diversos devotos antiguos que habían participado en conseguir la propiedad.

Esto es un hecho que se mencionó y ratificó en el homenaje póstumo a Maharaj en la propia finca.

Lo que no se mencionó, es que lo hizo para evitar la venta de la finca, propuesta en diversas ocasiones, iniciadas por Bhakti Gauravani, Javier Pera, Jose María Fornós, Jiva tattva Dasa y otros.

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Agradecemos a nuestras fuentes (confidenciales y secretas) sus aportaciones, sin las cuales no sería posible este trabajo de investigación.
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