GBC Brasil "despertó" de su sueño
CONSEJO GUBERNAMENTAL BRASILEÑO (CGB)
COMUNICADO
Pindamonhangaba, 22 de OCTUBRE de 2025.
El Comité Ejecutivo del CGB recibió del CPO Brasil (Oficina de Protección al Niño) el informe 003/2025 que establece criterios de cumplimiento para las restricciones impuestas a Ramadhanu das.
Las determinaciones del CPO deben ser cumplidas integralmente por Ramadhanu das; y su cumplimiento total DEBE SER fiscalizado por los Presidentes de Templos y Proyectos Rurales, quienes también responderán en caso de incumplimiento de las medidas protectoras.
En caso de que Ramadhanu incumpla cualquiera de las medidas protectoras, será objeto de acción ante el CPO Internacional y el GBC Internacional para su desvinculación de la ISKCON.
Cualquier miembro de ISKCON que facilite el incumplimiento de estas medidas, ya sea por acción intencional, negligencia u omisión, que sea flagrante, notoria y comprobada, podrá ser objeto de Proceso Administrativo Disciplinario (PAD) por desobediencia o complicidad en el incumplimiento.
Lo mismo se aplica a cualquier miembro de la ISKCON que, a partir de la publicación de esta notificación, haga públicamente apología del incumplimiento de estas medidas.
Su servidor,
Documento firmado digitalmente
MARCELO DA COSTA FONSECA
Fecha: 24/10/2025 08:19:24-0300
Mayapur Candra das
CONSEJO GUBERNAMENTAL BRASILEÑO (CGB)
COMUNICADO
Pindamonhangaba, 22 de OCTUBRE de 2025.
El Comité Ejecutivo del CGB recibió del CPO Brasil (Oficina de Protección al Niño) el informe 003/2025 que establece criterios de cumplimiento para las restricciones impuestas a Ramadhanu das.
Las determinaciones del CPO deben ser cumplidas integralmente por Ramadhanu das; y su cumplimiento total DEBE SER fiscalizado por los Presidentes de Templos y Proyectos Rurales, quienes también responderán en caso de incumplimiento de las medidas protectoras.
En caso de que Ramadhanu incumpla cualquiera de las medidas protectoras, será objeto de acción ante el CPO Internacional y el GBC Internacional para su desvinculación de la ISKCON.
Cualquier miembro de ISKCON que facilite el incumplimiento de estas medidas, ya sea por acción intencional, negligencia u omisión, que sea flagrante, notoria y comprobada, podrá ser objeto de Proceso Administrativo Disciplinario (PAD) por desobediencia o complicidad en el incumplimiento.
Lo mismo se aplica a cualquier miembro de la ISKCON que, a partir de la publicación de esta notificación, haga públicamente apología del incumplimiento de estas medidas.
Su servidor,
Documento firmado digitalmente
MARCELO DA COSTA FONSECA
Fecha: 24/10/2025 08:19:24-0300
Mayapur Candra das